16.06.2009

Ley Omnibus. Visado colegial

El Presidente de la Demarcación de GC

Estimado/a compañero/a,

Como sabes, el Gobierno de España ha aprobado el proyecto de la denominada “Ley Ómnibus”, en la que, entre otras muchas medidas, regula determinados aspectos de los Colegios Profesionales, jugando un papel muy relevante el visado de los trabajos que, hasta donde tenemos conocimiento, va a continuar siendo obligatorio, si bien articulado por una normativa propia.

Esta iniciativa tardará varios meses en ser aprobada por el Parlamento y publicada oficialmente, al margen del período transitorio que pudiera aplicarse. Por ello, hasta que esto suceda, creemos conveniente trasladarte algunas consideraciones a tener en cuenta en materia de visado de trabajos profesionales, tanto en lo que se refiere a su regulación y alcance, como a su aplicación concreta en relación con el Código Técnico de la Edificación, que ha venido experimentando un proceso de implantación y actualización paulatino, por incorporación de las distintas exigencias básicas y actualización de su contenido, dando por resultado el CTE que conocemos en la actualidad.

Web oficial del Código Técnico: www.codigotecnico.org

Más información:

Aspectos generales del visado

El Visado es un procedimiento administrativo reglado, cuyo fin es garantizar la «suficiencia y corrección formales de la documentación integrante de los trabajos profesionales». Su naturaleza y objeto viene regulado de forma general en REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que establece entre otras obligaciones a los arquitectos colegiados el presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma.

Por otra parte, en la Normativa Común sobre Regulación del Visado colegial, aprobada por acuerdo de la Asamblea General del Consejo Superior de 28 de Noviembre de 2003, se establece que el visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales comprensivo de los siguientes aspectos:

Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.

Comprobar la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo con arreglo a la normativa, tanto general como colegial, sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación, en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido.

Efectuar las constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Finalmente, el Estatuto particular del COAC, en su artículo 57 indica que son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del Arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen los Arquitectos adscritos a las Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral como contenido de su relación de servicio.

El visado y el código técnico de la edificación

En relación al alcance del visado a efectos del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación se debe de tener en cuenta que el COAC comprueba la existencia de la documentación que se especifica en la hoja resumen y apartado de cumplimiento del CTE, en función de la fase del proyecto que se presenta. A este respecto, conviene recordar que su contenido será responsabilidad exclusiva del arquitecto autor del proyecto.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, incluye el texto para su desarrollo reglamentario. Concretamente el Anejo I, Contenido del proyecto, Apartado 3 de la memoria, Cumplimiento del CTE , se refiere a la justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE.

En la fase de Proyecto Básico, deberá incluir:

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO SI

SI 1 Propagación interior
SI 2 Propagación exterior
SI 3 Evacuación
SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
SI 5 Intervención de bomberos
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

En la fase de Proyecto de Ejecución, deberá incluir:

SEGURIDAD ESTRUCTURAL SE

SE-AE Acciones en la edificación
SE-C Cimentaciones
SE-A Estructuras de acero
SE-F Estructuras de fábrica
SE-M Estructuras de madera

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN SU

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas
SU2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
SU3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
SU5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
SU7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
SU8 Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

SALUBRIDAD HS

HS1 Protección frente a la humedad
HS2 Eliminación de residuos
HS3 Calidad del aire interior
HS4 Suministro de agua
HS5 Evacuación de aguas residuales

AHORRO DE ENERGIA HE

ahorro de energía DB-HE 3.6
HE1 Limitación de demanda energética
HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)
HE3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

PROTECCION CONTRA EL RUIDO HR

Por último, te recordamos que, tras la reciente entrada en vigor de la Orden VIV/984/2009, de 15 de Abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, se ha actualizado la memoria tipo elaborada desde nuestra Demarcación, poniendo a disposición de todos los colegiados como ejemplo un proyecto básico de un edificio entre medianeras destinado a viviendas, oficinas, locales y aparcamientos. Por lo tanto, es preciso que se tenga en cuenta por parte del proyectista el contenido del CTE actualizado a Abril 2009, disponible en la página www.codigotecnico.org, para adaptar la memoria a la nueva norma, y por lo tanto, las memorias tipo que han venido utilizándose con anterioridad a esta fecha deben ser revisadas.

Próximamente se publicará la memoria tipo en su fase de proyecto de ejecución, una vez se haya incorporado el apartado de cumplimiento de la exigencia básica de protección contra el ruido y la actualización del contenido restante a las modificaciones del CTE de reciente entrada en vigor.

Héctor García Sánchez
Presidente

Descargas:

Circular oficial (44 kb)

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