Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
Estimado/a compañero/a:
Mediante la presente, te participo que la modificación del artículo 64 del Estatuto Particular aprobada en la Asamblea General del COAGC celebrada el pasado día 22 de diciembre de 2020 ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 26 de marzo de 2021, razón por la que la nueva regulación resultará de aplicación a los supuestos de sustitución de arquitecto en un mismo trabajo profesional que se tramiten a partir de la indicada fecha de publicación. Te recordamos que la actual redacción del mencionado precepto es la siguiente:
Sustitución de arquitectos
Artículo 64. Estatutos particulares del COAGC
La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.
Junta de Gobierno del COAGC
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