12.04.2021

Solicitudes de copia de documentación incorporada a los procedimientos de visado tramitados en el COAGC

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Estimado/a compañero/a:

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, acordó que las solicitudes de copia de documentación incorporada a procedimientos de visado pertenecientes al COAGC sean tramitadas en lo sucesivo conforme a los criterios jurídicos recogidos en el informe de la Asesoría Jurídica del CSCAE emitido con fecha 17 de octubre de 2016, en el que se alcanzan las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- En relación con las solicitudes de copia de documentos con anterioridad a la finalización del procedimiento de visado.

Cuando en un Colegio de Arquitectos se reciba una solicitud de acceso y entrega de documentación elaborada por arquitectos, que esté incorporada a un procedimiento de visado colegial (proyecto de ejecución y Certificado Final de Obra), habrá de comprobarse si el solicitante ostenta la condición de interesado, esto es, si tiene interés legítimo en el procedimiento, y este no ha concluido con la resolución definitiva de visado. Si concurre esta condición de interesado en el peticionario, el Colegio, conforme a las prescripciones legales aplicables, deberá facilitar dicho acceso mediante la consulta y obtención de copia, en su caso, de los documentos contenidos en dichos procedimientos.

SEGUNDA.- Solicitud de copia de documentos con posterioridad a la finalización del procedimiento de visado.

Si la solicitud que se recibe en el Colegio de Arquitectos correspondiente con respecto a proyectos y certificados finales de dirección de obra incorporados a expedientes de visado, se produce cuando ha concluido el procedimiento, al haberse emitido la resolución definitiva del visado, se procederá de la siguiente forma:

  1. El Colegio de forma inmediata, dará traslado de dicha solicitud al arquitecto o arquitectos autores de dicha documentación para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de quince días. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación
  2. Si en dichas alegaciones el arquitecto autoriza de forma expresa el facilitar dicha documentación, el Colegio emitirá resolución concediendo el acceso a la misma.
  3. Si, a la vista del contenido de dichas alegaciones, se constata la necesidad de protección de los derechos e intereses del arquitecto, el Colegio denegará el acceso de forma motivada, comunicándoselo al solicitante de la petición.

Junta de Gobierno del COAGC

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